Cesta de Navidad

Hubo un tiempo en que las cestas de Navidad eran de mimbre e incluían el pavo de Nochebuena y el cordero de Navidad vivos.

Cesta de Navidad 1933_Martin Santos Yubero_ARCM
Hubo un tiempo en que las cestas de Navidad eran de mimbre e incluían el pavo de Nochebuena y el cordero de Navidad vivos. La foto -de 1933- es del Fondo Martín Santos Yubero del ARCM.

Cuentos Chinos (o el porqué los chinos sí pagan impuestos)

Los cinco de los bulos o lugares comunes más conocidos acerca de los chinos en España. Alguno, como el primero es exclusivo de nuestro país. Sobre los demás caben dudas, pués se podrían haber forjado en cualquier otro lugar. Los chinos están repartidos por medio mundo.

El otro día en el trabajo alguien sacó el tema de que los chinos no pagan impuestos en España. Como de tanto oirlo ya me resulta aburrido este asunto, simplemente dije que se trata de una leyenda urbana y que todo es mentira. No sería de sentido común que fuera de otro modo.

Pero la animosidad perversa y el insano rechazo que algunos exhiben contra estos inmigrantes asiáticos normalmente hace que el tema acabe en debate cuando no en excusa para la exaltación patriotera. Los argumentos despectivos contra los chinos, a los que se alude como si de una plaga microbiana se tratase, suelen basarse en tópicos y frases hechas, la mayoría de las veces difundidos por medios de comunicación con posibles intereses ideológicos ligados a la «acción» y más adelante por el boca a boca. Ningún dato, ninguna referencia concreta. Nadie conoce el origen de la información pero se da por cierta, especialmente porque se entiende con rabia la deslealtad de los chinos para con el país que los recibe y, aún peor el agravio comparativo que el Estado español genera entre chinos y españoles favoreciendo semejante felonía.

Para quienes arremeten con saña contra esta injusticia, la vehemencia del discurso llega a adquirir tintes de gran apasionamiento patriótico y el bulo se utiliza como argumento para justificar falsas creencias, imposibles de justificar si no es por medio del bulo.

El bulo se utiliza como argumento para justificar falsas creencias, imposibles de justificar si no es por medio del bulo.

Aparecen a continuación los cinco de los bulos o lugares comunes más conocidos acerca de los chinos en España. Alguno, como el primero es exclusivo de nuestro país. Sobre los demás caben dudas, pués se podrían haber forjado en cualquier otro lugar. Los chinos están repartidos por medio mundo.

De lo que no cabe duda es de la animosidad existente al difundirlos como ciertos para confundir y generar rechazo contra el colectivo. A continuación un intento de descomponer el entuerto dando solución a las dudas nacidas de tanto «cuento chino».

«Los Chinos no pagan impuestos»

1. En primer lugar, se dice que los chinos que abren negocios en España no pagan impuestos en virtud a un Convenio entre China y España que les exime de esta obligación durante un periodo de cuatro años, según unos, de cinco según otras versiones. Hasta de siete años quedan libres de cumplir con el fisco, según las versiones más exaltadas.

En efecto, existe un Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Pekín el 22 de noviembre de 1990. (VER BOE /1992/06/25)

El Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías. Este Convenio tiene un carácter recíproco y se aplica tanto a empresas chinas en España como a empresas españolas en China.

Existe un Convenio entre España y China, de carácter recíproco, para evitar la doble imposición y prevenir la evasión de impuestos. Se aplica tanto a empresas chinas en España como a empresas españolas en China.

Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica este convenio son:

En España:

1. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; 2. el Impuesto sobre Sociedades; 3. el Impuesto sobre el Patrimonio; 4. los Impuestos Locales sobre la Renta y el Patrimonio.

En la República Popular China:

1. El impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; 2. el impuesto sobre la renta de empresas mixtas (joint ventures) de capital chino y extranjero; 3. el impuesto sobre la renta de empresas extranjeras; 4. el impuesto local sobre la renta.

Se trata, por tanto de un Convenio para favorecer el establecimiento de empresas españolas, profesionales, estudiantes, deportistas o artistas en China y viceversa evitando el pago doble de impuestos, en el país en el que la empresa o las personas tienen su sede y en el país en el que desarrollan la actividad.

En el caso de los chinos, solo afectaría a aquellas empresas que se han establecido en España manteniendo su sede en China. Pero tributarían aquí por las rentas mundiales, y pagarían aquí lo que les corresponda pagar de IRPF e IAE.

La duración del Convenio se mantiene durante el periodo que esté vigente, en cuya redacción se establece como indefinido hasta extinción pactada o denuncia de algunas de las partes.

Además se trata de un modelo de Convenio de doble imposición firmado por España con otros muchos paises, en los que los terminos convenidos son similares.

«Los tenderos o restauradores chinos establecidos y domiciliados en España no están en ninguno de los casos descritos por el Convenio,
por lo que difícilmente podrán eximirse del pago de impuestos, ya que en China no están obligados a hacerlo por la actividad comercial que realizan en España.
Eludir la obligación del pago de sus impuestos en España sería incurrir en un delito contra la Hacienda Pública, lo que conllevaría sus correspondientes sanciones.»

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Almacenes de productos «made in China» regentados por empresarios chinos, en el polígono Cobo Calleja de Madrid.  (Foto: El Mundo.es)

«Los chinos no respetan horarios»

2. En segundo lugar, se dice que los horarios marcados por ley para el comercio solo afectan a los españoles, ya que los chinos pueden abrir hasta cualquier hora y durante cualquier día de la semana, sin respetar el cierre regulado por descanso semanal.

Evidentemente, en este caso podrían pagan justos por pecadores. Habrá quienes, chinos y no chinos, se salten las normas a la torera, más no por ello cabe generalizar. Bien lo saben los descendientes del primer Matamoros, que ninguna culpa tienen de que su antepasado fuera tan belicoso y tan aficionado a la innoble costumbre de matar sarracenos.

Por lo que respecta a estos horarios que dicen que todos los chinos incumplen, esta es la norma:

Todos los establecimientos han de tener a la vista del público, tanto en el exterior como en el interior del comercio, el horario de apertura y cierre. Incluso cuando esté cerrado el establecimiento.

La legislación estatal establece que los comercios podrán desarrollar su actividad:

– 72 horas como mínimo durante el conjunto de días laborables de la semana. – Un mínimo de 12 domingos y días festivos al año. – Un mínimo de 12 horas cada domingo o festivo que abran.

En la Comunidad de Madrid, los horarios comerciales se fijan en el Artículo Segundo doce de la Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid.

Los establecimientos tienen libertad para determinar su horario de apertura y cierre, tanto en días laborables como en los festivos permitidos. Se establecen 22 días festivos al año.

Cada año se fijan, mediante Decreto del Consejo de Gobierno, los domingos y festivos en los que es posible la apertura de los comercios. Y mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda se da autorización a los municipios para la apertura de los establecimientos comerciales durante los días de sus fiestas locales. También se dispone la apertura de los primeros domingos de cada mes. Asimismo, se contempla la apertura de los domingos que coinciden con el inicio de los períodos de promoción de ventas en rebajas.

En la Comunidad de Madrid, según el Artículo 2º 12 de la Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid, los establecimientos tienen libertad para determinar su horario de apertura y cierre, tanto en días laborables como en los festivos permitidos. Se establecen 22 días festivos al año.

Tienen plena libertad para abrir los domingos y festivos:

a) Los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente o en parte a la venta de productos culturales (libros, música, periódicos, revistas, instrumentos musicales, vídeos, sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, artículos de dibujo y bellas artes, obras de arte, antigüedades, recuerdos y de artesanía popular).

b) Los pequeños y medianos establecimientos situados en el entorno inmediato de los mercados y mercadillos de venta ambulante autorizados que tradicionalmente se celebren en domingos y festivos. Podrán permanecer abiertos el mismo horario que éstos.

c) Los pequeños y medianos establecimientos comerciales para la celebración de exposiciones o certámenes comerciales con motivo del lanzamiento de un nuevo producto, siempre que no se venda al público y que se comunique con antelación a la fecha prevista de su realización a la Consejería competente en materia de certámenes comerciales.

d) Los establecimientos comerciales cuya oferta habitual esté predominantemente formada por pan y bollería industrial, pastelerías y reposterías, platos preparados, elaboración y venta de churros, patatas fritas, frutos secos y dulces, prensa, combustibles y carburantes, floristería y plantas, así como los instalados en aeropuertos y estaciones de transporte y los situados dentro de establecimientos hoteleros. Entendiéndose por oferta habitual cuando el número de las referencias autorizadas represente en más del 50 por 100, a las no autorizadas. 

 e) Establecimientos de reducida dimensión distintos de los anteriores, que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados. 

f) Asimismo tendrán plena libertad horaria las denominadas tiendas de conveniencia , es decir aquellas que con una superficie útil para la exposición y venta al público, no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, videos, juguetes, regalos y artículos varios.

g) Los establecimientos sitos en zonas declaradas de Gran Afluencia Turística . La Consejería competente en materia de comercio podrá declarar Zona de Gran Afluencia Turística. El procedimiento para la declaración podrá iniciarse a solicitud del Ayuntamiento, de asociaciones empresariales o de oficio por la Consejería, y deberá fundamentarse en alguno de los criterios establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

(FUENTE: Cámara de Comercio de Madrid)
«Los chinos no respetan las licencias»

3. En tercer lugar, se dice que las licencias comerciales para una actividad no son respetadas. Como ejemplo se alude a los “Todo a Cien” que supuestamente acaban vendiendo comida.

Sinceramente, yo todavía no he visto destornilladores mezclados con zanahorias. En todo caso, si es así, el hecho es delictivo y perseguible. Deberíamos denunciarlo siempre.

Comercio de alimentación regentado por ciudadanos chinos cerrado por vacaciones. (Foto: Enrique F. Rojo. 2012)

A los chinos los respalda una “mafia”

4. En cuarto lugar, se dice que los chinos compran los locales a los españoles a cualquier precio, incluso si son minúsculos y se encuentran en “barrios marginales”, porque los respalda una “mafia” que les financia la compra y luego los explota hasta que no hayan satisfecho el crédito en su totalidad.

Al respecto, alguien comentaba en un foro sobre el tema en internet: “Que casualidad, a mi me pasa lo mismo, pero mi mafia china, se llama Bancaja, que curiosamente posee mi casa y mi negocio y se acaba de juntar con otra gran familia española que se llama Cajamadrid” –todavía no habíamos tenido que «salvar» a las Cajas con el dinero público-. Son las consecuencias de la globalización de la economía. Además, no todas las familias que prestan dinero son mafias. ¿O es que en España la familia no es la institución más valorada? ¿Para qué sirven entonces las redes familiares? Pués resulta que los chinos también se apoyan en la familia para sobrevivir y para proyectar su futuro. En eso nos parecemos bastante.

El hecho de que el Industrial and Comercial Bank of China (ICBC), el banco más grande del mundo en capitalización bursátil, que cuenta con 203 sucursales en un total de 28 países de todo el mundo, haya abierto también en España una sucursal en el Paseo de Recoletos de Madrid, nos da una pista del falso poder la las pequeñas “mafias fiduciarias” frente a las grandes corporaciones. Otro aspecto en que tenemos en común con los chinos.

«A los chinos no se les entierra cuando mueren«

5. Por último, en quinto lugar, se dice que no se sabe qué pasa con los chinos cuando mueren. «A los chinos no se les entierra. Nadie ha visto un entierro chino en España. No se conoce método ni sistema que haga desaparecer sus cuerpos una vez han fallecido«. Incluso se ha llegado a especular, y esto ya entra dentro del género cómico, que «sus cadáveres sirven de materia prima para los rollitos de primavera«. Y también que «los entierran en secreto y después utilizan su documentación para traer a otro chino a España». Más de un cenutrio ha defendido estas sandeces.

«Las hojas siempre caen sobre las raíces», dice un viejo proverbio chino.

De los más de 200.000 inmigrantes chinos que viven en España unos 70.000  (35 %) se encuentran en situación irregular, «condenados a la explotación en la economía sumergida» pese a que muchos «cumplen los requisitos» para obtener el permiso de residencia.

Del total de chinos que viven en España, unos 2.700 tienen más de 65 años, lo que representa un 1,3 % de la población residente.

Estos datos ponen de manifiesto la gran juventud del colectivo chino, razón primera por lo que no han de ser muy habituales los fallecimientos.

Al margen de la modalidad escogida por razones religiosas o de costumbre, (enterramientos o cremaciones) parece que los ciudadanos chinos suelen retornar a su país cuando alcanzan la edad de jubilación.

Suele ser tradición o creencia en todas las culturas retornar de muerto al lugar de origen para ser allí entrerrado, o mejor aún, volver a los orígenes en vida antes de morir.

Cuando la vida laboral se termina, normalmente el chino vuelve a su pueblo para morir allí. «Las hojas siempre caen sobre las raíces«, dice un viejo proverbio chino.

No obstante, en los últimos cinco años el colectivo ha registrado otro tipo de retorno, el de los trabajadores de «entre 25 y 35 años» cuyas familias, gracias al crecimiento económico experimentado en China, ahora tienen un negocio y les llaman para que regresen y ayuden, como es habitual, pués entre los miembros de las familas se suelen ayudar.

Probervio chino
Cuando la vida laboral se termina, normalmente el chino vuelve a su pueblo para morir allí. «Las hojas siempre caen sobre las raíces», dice un viejo proverbio chino.
Chinos
Ilustración del blog Gazpacho Agridulce.

(NOTA: Este artículo es copia del publicado con fecha Domingo 6 de marzo de 2011 en el blog «Estaba el Señor Don Gato»)

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Edificio Pryca

En mayo de 1964 la constructora VOL, S.A. presentaba en los medios de comunicación el inicio de las obras del nuevo conjunto residencial Parque Vol, “único en Madrid por su calidad, características y emplazamiento”, según decía la publicidad. El proyecto, en el cual destacaba la torre Pryca, estuvo a cargo de los arquitectos L. Gutiérrez Soto y M. García Benito.

Foto: Enrique F. Rojo, 2011

En mayo de 1964 la constructora VOL, S.A. presentaba en los medios de comunicación el inicio de las obras del nuevo conjunto residencial Parque Vol, “único en Madrid por su calidad, características y emplazamiento”, según decía  la publicidad. El proyecto, en el cual destacaba la torre Pryca, estuvo a cargo de los arquitectos L. Gutiérrez Soto y M. García Benito.

El conjunto de edificios se encuentra en la confluencia de las calles de Velázquez y López de Hoyos, con vuelta a la calle Oquendo, ocupando una manzana triangular en una zona de baja densidad. La pieza que más destaca es la llamada en su momento Torre Pryca, de once pisos de altura, que se apoya sobre una estructura horizontal que siempre ha servido como centro comercial, pues en su origen se creó para albergar a la cadena de supermercados que le dio su nombre y en la actualidad alberga las instalaciones de otra cadena. Este local, de gran amplitud,  posee una marquesina volada en chaflán que avanza hacia la calle Velázquez,  dando cierta sensación de ingravidez gracias a la columna en V que sustenta su frente, realización que en su época resultó muy  llamativa por la novedad de su composición, pero que hoy en día causa menos admiración.

Imagen en blanco y negro de la maqueta del conjunto «Parque Vol» con la «Torre Pryca» y el centro comercial en su base. (Imagen: ABC, 1964)

Una imagen de 1964, año en que se  inauguró el supermercado, mientras continuaban las obras de construcción del conjunto. Y otra, abajo, del mismo lugar en el año 2010.

«Saldos Arias», un extraño final.

Hubo en Madrid unos conocidos Almacenes, llamados «Saldos Arias» especializados en productos de mediana calidad, a los que acudían siempre que podían las «amas de casa», pues se compraba barato y eran buen recurso para estirar la economía escasa de gran cantidad de hogares. Pero el infortunio persiguió desde sus inicios a esta empresa familiar que se cebó con ella en la forma de terribles y dramáticos incendios, que acabaron por desvanecer la presencia de esta saga emprendedora y la de sus negocios. Esta es la crónica de dos de los incendios más espectaculares y desafortunados de la historia de Madrid del siglo XX. Es también la historia de «Saldos Arias»

Hubo en Madrid unos conocidos Almacenes, llamados «Saldos Arias» especializados en productos de mediana calidad, a los que acudían siempre que podían las «amas de casa»,  pues se compraba barato y eran buen recurso para estirar la economía escasa de gran cantidad de hogares. Pero el infortunio persiguió desde sus inicios a esta empresa familiar que se cebó con ella en la forma de terribles y dramáticos incendios, que acabaron por desvanecer la presencia de esta saga emprendedora y la de sus negocios. Esta es la crónica de dos de los incendios más espectaculares y desafortunados de la historia de Madrid del siglo XX. Es también la historia de «Saldos Arias».

Incendio en 1964

Atitulaba el diario ABC en su edición del 22 de enero de 1964 la noticia del incendió que acabó con los Almacenes Arias de Madrid : «El incendio de los Almacenes Arias, en la calle de la Montera y la Plaza del Carmen, es uno de los más grandes que ha habido en Madrid.» Almacenes Arias estaba situado en el número 29 de la calle de la Montera.
Poco después de las tres de la tarde del día 21 se declaraba uno de los incendios de mayores proporciones que se habían dado en la capital en los últimos tiempos. Ardieron las cinco plantas y los dos sótanos del edificio, en un lugar en el que estuvo emplazada la iglesia parroquial de San Luís, incendiada por militantes del Frente Popular en la primavera de 1936.
Después de la llegada de los bomberos las dimensiones del siniestro alcanzaron cotas desproporcionadas, lo que hizo necesario solicitar nuevas dotaciones que reforzasen el contingente. Llegaron coches de todos los parques de Madrid hasta un número de diez e intervinieron más de setenta bomberos. Entre las dotaciones había numerosos tanques-bomba ya que las bocas de riego a las que en un principio se recurrió no tenían la presión suficiente para alcanzar todas las plantas del edificio, lo que dificultó las labores de extinción. También acudieron varios coches de escaleras de cincuenta metros de longitud, una de las cuales dejó de funcionar correctamente en las maniobras de repliegue.
A las cuatro de la tarde las llamas se habían hecho con todo el inmueble de «Saldos Arias«, como popularmente se conocía a estos almacenes, convirtiéndolo en una
gigantesca antorcha, visible desde buena parte de la ciudad.

En ese momento se procedió al desalojo del colindante número 31 de Montera, en cuya planta baja había unas pañerías que anunciaban ofertas de fin de temporada, pues las llamas apuntaban en aquella dirección. Durante todas las maniobras de extinción, que se prolongaron hasta pasadas las ocho de la tarde, numeroso público se arremolinó por los alrededores del lugar del siniestro para ver de cerca lo sucedido. En la Plaza del Carmen eran miles las personas que contemplaban el trabajo de los bomberos. A eso de las nueve, los trabajos de extinción estaban ya concluidos y las dotaciones de vigilancia de la Policía Armada daban por finalizada su tarea y se retiraban del lugar. Solamente se mantuvo un retén de doce hombres del Servicio de Incendios con dos camiones por si se diera cualquier eventualidad a lo largo de la noche.

Esta fotografía muestra un momento en que los bomberos trabajan en la extinción del incendio de los almacenes «Saldos Arias« el 21 de  enero de 1964. Como se ve, la celle de la Montera se había cortado al tráfico de vehículos, pero no faltaban curiosos viendo el «espectáculo».

En esta imagen vemos otro momento de los trabajos realizados por los bomberos en la extinción del fuego.


En incendio ocurrió estando el centro comercial cerrado, entre las tres y cinco de la tarde, por lo que había ni clientes ni nunguno de los 275 empleados. La prensa de la época se preguntaba qué hubiera ocurrido de haberse iniciado el incendio en horario comercial y se planteaba la magnitud que podría haber alcanzado el siniestro.
¿Hasta qué punto disponen de salidas de emergencia todos los grandes locales comerciales? -se preguntaban desde el semanario Blanco y Negro– (B y N, Madrid, 25 de Enero de 1964). Este edificio tenía salidas a la calle de la Montera y a la Plaza del Carmen y su evacuación habría de hacerse por medio de las escaleras mecánicas que unían las cuatro plantas y los dos sótanos.

Familia Arias, los seis hermanos Arias Escribano (Luís Miguel, Ángel, Isidro, Alejandro, Esteban y Federico) y en el centro el patriarca Esteban Arias . (FOTO: Diario ABC, 1964)

El cálculo de pérdidas se elevó al menos a cuarenta millones de pesetas, entre género y mobiliario.
El propietario del comercio, Esteban Arias, sensiblemente afectado, pero con una entereza admirable, -según se detallaba en las crónicas- se quejaba al indicar que el edificio de estructura metálica (construido en 1955) y su contenido no se encontraban asegurados por su valor real, y aclaró que la póliza no se había actualizado desde que se subscribiese en el citado año y además el original se había perdido en el incendio, ya que se encontraba en el interior del edificio. A esta pérdida habría que añadir la que se producía durante el periodo que el negocio se mantuviese cerrado.  Según el propietario la compañía aseguradora podría abonar por el siniestro unos diez millones de pesetas, cantidad exigua, conocido el valor de lo perdido. Esta información dejaba fuera de toda sospecha la posible intencionalidad del incendio.
Según informaba el semanario Blanco y Negro, Esteban Arias dirigía la cadena de establecimientos Arias, diez en Madrid y otros quince repartidos por otras provincias, junto con sus diez hijos, cuatro hembras y seis varones. El esteblecimiento vendía géneros de punto, zapatos, tejidos, artículos de plástico, etc. Era la primera vez que sucedía un suceso de estas características en una comercio de la cadena familiar.

El edificio, de estructura metálica, se rehizo y se levantaron unos nuevos almacenes. El número 31, medianero al nuevo edificio, también albergaría parte del comercio y almacén de mercadería para repuestos del centro comercial.

Fotos de la  Plaza del Carmen. «Cuando los bomberos llegaron al lugar del siniestro, todo el edificio era una inmensa hoguera. Los artículos de «nylon» y plástico facilitaron la rápida propagación del fuego en los locales, afortunadamente vacíos al público. Los curiosos se concentraron por millares. En la foto, aspecto de la Plaza del Carmen durante el incendio, en la que se ve la nutrida concurrencia«. (B y N, 1964) Abajo, imagen del edificio totalmente destruido por las llamas.

Nuevo incendio  en 1987

El 4 de septiembre de 1987 se originaba un nuevo incendio en los Almacenes Arias. El fuego, que se inició sobre las siete y media  de la tarde, se propagó desde la tercera planta al resto del edificio, alcanzado al anejo número 31 de la calle de la Montera que también formaba parte de los almacenes. Al llegar el fuego a la quinta planta, el género almacenado en su interior hizo que las llamas cobrasen mayor intensidad, lo que produjo que a medianoche parte de la fachada de la Plaza del Carmen se desmoronase. Según informaba la prensa, el infortunio parecía cebarse con la empresa de los Arias. Al incendio de 1964 había que sumar otro sucedido el 11 de marzo de 1981 en unos almacenes en Barcelona , en el que hubo varios  fallecidos, y del que se especuló la posiblilidad de que fuese provocado, y por último este que lo asolaba ahora y que terminaría también en tragedia.

En el momento en el que comenzó el fuego, se encontraban en el interior del edificio más de sesenta empleados y quedaban ya pocos clientes. Según los primeros testimonios, el fuego se originó en una caja de ropa, tal vez por alguna colilla que cayera sobre esta o por una lámpara fluorescente que estalló. En cualquier caso, ya desde las primeras investigaciones el origen del incendio constituye -como casi siempre- un asunto de difíciles conclusiones. Dado que el avance del fuego fue en un primer momento bastante lento, hubo tiempo suficiente para el desalojo que se hizo con relativa calma.

El entonces alcalde de Madrid, Juan Barranco, presenció las tareas de extinción del incendio, que parecía estar controlado dos horas después de su comienzo y el cual, en un principio, sólo había causado la intoxicación de ocho bomberos. Sin embargo, nadie presagiaba lo que unas horas después iba a ocurrir.

Poco después de las 02.30 horas de la madrugada del día 5, cuando la situación ya parecía dominada, se abrió un gran boquete en el sótano que hizo que unas vigas del forjado de las primeras plantas cedieran, arrastrando seis de los ocho pisos del edificio, que se desplomaron sobre algunos bomberos que se encontraban controlando que el fuego no se avivase mientras otros revisaban y  aseguraban la estructura del inmueble. El siniestro alcanzaba así unos tintes aún más dramáticos. Las horas siguientes consistieron en una ardua tarea de desescombro para buscar supervivientes y lograr recuperar los cuerpos de los fallecidos. En total fueron diez los bomberos que quedaron atrapados bajo los escombros. Ninguno sobrevivió al desastre. Fueron necesarios más de cuatro días  para que los trabajos de desescombro permitieran rescatar el último de los cadáveres de los diez bomberos muertos.

Pasado el tiempo las investigaciones, que se centraron más en averiguar las causas del hundimiento del edificio que las del origen del fuego, apuntaron a una mala realización de la estructura metálica del edificio, construido en 1965.

Sin embargo, el juez que investigaba el caso hubo de contemplar la posible intencionalidad del incendio debido a que varios testigos, entre ellos bomberos,  dijeron ver tres diferentes focos de origen del incendio. Además, la existencia de un video grabado por un aficionado parecía confirmar la tesis de los tres puntos diferentes -en el mismo nivel- como origen del fuego. Al respecto la familia Arias se lamentaba de la «fatalidad que perseguía a su familia y se cebaba con su carrera empresarial«. La empresa, según declaró una empleada, atravesaba momentos difíciles, lo que la había obligado a hacer una reestructuración de plantilla. Uno de los titulares del negocio, en nombre de la empresa manifestaría «lo ridículo» de cualquier sospecha que apuntase a la propiedad en relación a la posible intencionalidad del incendio. (ABC, 8/9/87)

El sumario judicial relativo al incendio  continuaba abierto en 1990, fecha en la que  el juez encargado del caso tenía que decidir el archivo de la causa, como así se produjo, después de que los familiares de las víctimas retirasen  los cargos contra los hermanos Arias y el Ayuntamiento, por posible imprudencia temeraria. El solar que ocupaban los almacenes, en la calle de la Montera, se negoció por la propiedad y fue  adquirido por la empresa británica Virgin para montar una «megastore» de discos que, finalmente no se llevaría a cabo. En la actualidad el espacio de los antiguos Almacenes Arias lo ocupa una multisala de cines.

Referencias.-

Incendio de Almacenes Arias, 1964 (ABC Hemeroteca)

Cuarenta millones de pesetas ardieron en dos horas
El incendio de la calle de la Montera pudo tener consecuencias más graves

(Reportaje Semanario Blanco y Negro, 1964)

Posible intencionalidad del incendio
Diario ABC, 1987)

POSIBLE CAUSA DERRUMBAMIENTO DEFICIENTE SOLDADURA ESTRUCTURA (El País, 1987)

Tragedia Almacnes Arias 1ª Parte (VIDEO)

Incendio Almacenes Arias (VIDEO TVE)
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URBAN IDADE, abierto por vuelta de vacaciones


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Cortas pero merecidas, como suele decirse en expresión poco inspirada. Después de mantener el cierre echado por unos cuantos días,  la persiana se sube de nuevo con la ilusión de seguir alimentando este espacio con nuevos asuntos de interés. De momento, valga la imagen de nuestra casa,  abierta a cuanto quiera atravesar su umbral para participar de tan modesto proyecto. Bienvenidos un año más.